Sierra   Lo familiar en psicoanálisis 
 
UARICHA 2024, Vol. 22, 1-18   
Si bien, incesto y legal, son dos términos que de entrada parecen ser contradictorios, van 
juntos, en la medida en que únicamente se pueden situar, en función de que uno esté en 
relación con el otro. Su conjunción permite sugerir, bajo la hipótesis de la adopción, la 
pretensión edípica fantasmática, propia a toda niña, de ser la esposa de su padre y recibir 
un  hijo  incestuoso  de  él,  después  de  haber  eliminado  a  su  madre.  Esta  fantasía  es 
constitutiva, en la medida en que no está destinada a recibir satisfacción. Es a partir de que 
está impedida, que se abre el mundo de las sustituciones, de las diferencias.  
Asimismo, de la orquestación legal del fantasma habría resultado también una bigamia 
fantasmática, pues el abuelo materno habría dispuesto, sin prejuicio, de las prohibiciones 
edípicas, colocándose en el lugar de partenaire sexual tanto de su mujer, como de su hija. 
Con todo esto, queda claro que la tentativa de adopción equivale a un síntoma familiar, 
que,  en  su  núcleo,  busca  rechazar  la  función  paterna,  que  sabemos  es  el  imperativo 
estructural de lo prohibido. Los embrollos de esta familia pues, parecen girar alrededor 
del padre. 
La instancia jurídica, por su parte, rechaza avalar la anulación de la función parental, el 
lugar del padre, en tanto función lógica de un tercero. Borrar lo prohibido fundador es la 
abolición  de  la  diferencia,  lo  cual  puede  acarrear  efectos  contrarios  a  la  lógica  de  la 
estructuración subjetiva. De manera que, en pro de los lazos genealógicos y biológicos del 
niño, así como del juego de representaciones articuladas a la fantasía, la corte concluye 
que lo mejor es negar la petición de esta familia.  
El caso del joven Sebastián pone sobre la mesa las implicaciones genealógicas, que, en 
ciertas  historias  de  vida,  pueden  ocasionarse  al  subvertir  la  inscripción  legal  de  los 
parentescos.  Material  jurídico  que  potencializa  las  representaciones  fantasmáticas  que 
atraviesan la construcción de la novela familiar. De ahí que se torna imprescindible, que, 
desde  las  instituciones  del  Estado,  exista  una  reflexión  constante  acerca  de  las 
implicaciones subjetivas de su proceder, de lo contrario, ¿qué tipo de ley es la que se está 
transmitiendo?  
El ordenamiento de lo permitido y de lo prohibido en la vida anímica, parece partir de la 
puesta  en  regla  de  la  problemática  edípica,  cuestión  que  debe  ser  regulada,  también, 
desde  un  marco  legal,  pues  para  el  inconsciente  la  lógica  de  las  relaciones  familiares 
implica una combinatoria entre elementos que se pueden sustituir unos a otros, y, es la 
prohibición  del  incesto,  la  encargada  de  ordenar  estas  sustituciones  genealógicas,  de 
forma que pueda decirse quién es quién en el entramado familiar, y no se convierta aquello 
en un magna indiferenciado, “ninguna sociedad podría prescindir de poner orden a sus 
sujetos” (Legendre, 1996, p. 11).  
La  barrera  del  incesto,  al  ser  vehiculizada  por  el  lenguaje,  fabrica  significaciones  que 
muchas  veces  se  cristalizan  en  la  creación  de  instituciones  que  buscan  seguir 
reproduciendo las condiciones necesarias para la vida del sujeto, se trata de un vigoroso 
intento por mantener vigilado y contenido al incesto. Desafortunadamente, en México, lo 
fallido de las instituciones creadas por el Estado es evidente, su finalidad, muchas veces,