Sierra Lo familiar en psicoanálisis
UARICHA 2024, Vol. 22, 1-18
Si bien, incesto y legal, son dos términos que de entrada parecen ser contradictorios, van
juntos, en la medida en que únicamente se pueden situar, en función de que uno esté en
relación con el otro. Su conjunción permite sugerir, bajo la hipótesis de la adopción, la
pretensión edípica fantasmática, propia a toda niña, de ser la esposa de su padre y recibir
un hijo incestuoso de él, después de haber eliminado a su madre. Esta fantasía es
constitutiva, en la medida en que no está destinada a recibir satisfacción. Es a partir de que
está impedida, que se abre el mundo de las sustituciones, de las diferencias.
Asimismo, de la orquestación legal del fantasma habría resultado también una bigamia
fantasmática, pues el abuelo materno habría dispuesto, sin prejuicio, de las prohibiciones
edípicas, colocándose en el lugar de partenaire sexual tanto de su mujer, como de su hija.
Con todo esto, queda claro que la tentativa de adopción equivale a un síntoma familiar,
que, en su núcleo, busca rechazar la función paterna, que sabemos es el imperativo
estructural de lo prohibido. Los embrollos de esta familia pues, parecen girar alrededor
del padre.
La instancia jurídica, por su parte, rechaza avalar la anulación de la función parental, el
lugar del padre, en tanto función lógica de un tercero. Borrar lo prohibido fundador es la
abolición de la diferencia, lo cual puede acarrear efectos contrarios a la lógica de la
estructuración subjetiva. De manera que, en pro de los lazos genealógicos y biológicos del
niño, así como del juego de representaciones articuladas a la fantasía, la corte concluye
que lo mejor es negar la petición de esta familia.
El caso del joven Sebastián pone sobre la mesa las implicaciones genealógicas, que, en
ciertas historias de vida, pueden ocasionarse al subvertir la inscripción legal de los
parentescos. Material jurídico que potencializa las representaciones fantasmáticas que
atraviesan la construcción de la novela familiar. De ahí que se torna imprescindible, que,
desde las instituciones del Estado, exista una reflexión constante acerca de las
implicaciones subjetivas de su proceder, de lo contrario, ¿qué tipo de ley es la que se está
transmitiendo?
El ordenamiento de lo permitido y de lo prohibido en la vida anímica, parece partir de la
puesta en regla de la problemática edípica, cuestión que debe ser regulada, también,
desde un marco legal, pues para el inconsciente la lógica de las relaciones familiares
implica una combinatoria entre elementos que se pueden sustituir unos a otros, y, es la
prohibición del incesto, la encargada de ordenar estas sustituciones genealógicas, de
forma que pueda decirse quién es quién en el entramado familiar, y no se convierta aquello
en un magna indiferenciado, “ninguna sociedad podría prescindir de poner orden a sus
sujetos” (Legendre, 1996, p. 11).
La barrera del incesto, al ser vehiculizada por el lenguaje, fabrica significaciones que
muchas veces se cristalizan en la creación de instituciones que buscan seguir
reproduciendo las condiciones necesarias para la vida del sujeto, se trata de un vigoroso
intento por mantener vigilado y contenido al incesto. Desafortunadamente, en México, lo
fallido de las instituciones creadas por el Estado es evidente, su finalidad, muchas veces,