ISSN 2007-734
Facultad de Psicología
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Copyright © 2026 UARICHA
UARICHA, 2026, 24, 1-14
Recibido: 27 de junio de 2025. Aceptado: 18 de marzo de 2026.
Correspondencia: Josué Ernesto Rosendo Rentería. Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad de Guadalajara. Av.
Parres Arias #150, C.P. 45100, Zapopan, Jalisco, México. josue.rosendo@academicos.udg.mx
UARICHA, 2026, Vol. 24, pp. 1-14
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Entre&el&rechazo&y&la&aceptación:&voces&de&repartidores&frente&a&la&ley&de&
plataformas&digitales&en&México
Between rejection and acceptance: voices of delivery drivers regarding the digital
platform law in Mexico
!
JosErnesto Rosendo Rentería1 ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7330-0739
1Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad de Guadalajara
&
Resumen&
Esta investigación analiza las perspectivas de repartidores de
Uber Eats y Rappi alrededor de la discusión y aprobación de la
nueva ley en materia de plataformas digitales en México, que
por primera vez proporciona un conjunto de derechos
laborales y formaliza las obligaciones patronales de las
empresas de plataforma en el año 2025. En este contexto, se
reflexiona sobre las discrepancias, coincidencias y tensiones
entre las y los trabajadores sobre las posibles consecuencias
de este marco regulatorio en los ingresos salariales, nuevas
obligaciones y una supuesta pérdida de libertad” respecto a la
elección de las horas de trabajo. La investigación se desarrolló
bajo el enfoque de la sociología de la experiencia cuyos ejes
analíticos contemplan la experiencia laboral, la subjetividad y
su relación material con el trabajo. Se realizaron 13 entrevistas
cualitativas basadas en una guía de preguntas
semiestructuradas a repartidores de empresas como Uber
Eats y Rappi que laboran en el Área Metropolitana de
Guadalajara (AMG) y se desarrolló una etnografía digital en
grupos de WhatsApp, Facebook y YouTube. Los resultados
manifiestan que las voces divergentes alrededor de la nueva
ley no sólo se remiten a aspectos ideológicos, sino también a
factores de carácter económico asociado a los ingresos y la
permanencia en el trabajo. Las conclusiones exponen la
necesidad de problematizar sobre los alcances, limitaciones y
contradicciones que conlleva la implementación de un modelo
flexible de seguridad social que se encuentra en periodo de
prueba y que permite abrir vetas de análisis sobre los mitos y
realidades alrededor de las voces de aceptación y rechazo a la
nueva ley.
Palabras clave:
Repartidores, Derechos laborales, Seguridad
social, Autonomía.
&
Abstract&
This research analyzes the perspectives of Uber Eats and Rappi
delivery workers regarding the discussion and approval of the
new law on digital platforms in Mexico, which for the first time
establishes a set of labor rights and formalizes the employer
obligations of platform companies in 2025. In this context, the
study reflects on the discrepancies, convergences, and
tensions among workers concerning the potential
consequences of this regulatory framework for wage income,
new obligations, and an alleged loss of “freedom” with respect
to the choice of working hours. The research was conducted
under the framework of the sociology of experience, whose
analytical axes include work experience, subjectivity, and its
material relationship with labor. Thirteen qualitative interviews
were conducted based on a semi-structured interview guide
was conducted with delivery workers from companies such as
Uber Eats and Rappi operating in the Guadalajara Metropolitan
Area, and digital ethnography was carried out in WhatsApp,
Facebook, and YouTube groups. The results show that the
divergent voices surrounding the new law are not limited solely
to ideological aspects, but also involve economic factors
related to income and job continuity. The conclusions highlight
the need to critically examine the scope, limitations, and
contradictions involved in the implementation of a flexible
social security model that is currently in a trial period, and
which opens new avenues of analysis regarding the myths and
realities surrounding voices of acceptance and rejection of the
new law.
Keywords:
Delivery Workers, Labor Rights, Social Security,
Autonomy.
Rosendo Rentería Voces de repartidores frente a la ley de plataformas digitales
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Introducción
El 12 de diciembre del 2024, se decretó en la Ley Federal del Trabajo (LFT) un nuevo marco
regulatorio (Capítulo IX BIS) en materia de derechos laborales en plataformas digitales en
México. Entre las principales características de esta nueva ley se propone poner fin a un
esquema de simulación laboral entre empresa y trabajador basado en el eufemismo de “socios
conductores/repartidores” para establecer el reconocimiento de la relación laboral
subordinada, entre empleador y trabajador. Asimismo, se busca garantizar el acceso a la
seguridad social como servicios de salud a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
el otorgamiento de créditos de vivienda por medio del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Además de proporcionar sistemas de pensiones y
jubilaciones individualizadas, el acceso a utilidades, vacaciones y la posibilidad de mantener la
flexibilidad laboral basada en permitir al trabajador elegir libremente las horas y horarios de
trabajo (Documento Oficial de la Federación [DOF], 2024).
La aprobación de esta nueva ley se origina de un conjunto de problemáticas como: 1)
alta vulnerabilidad ante la falta de protección médica y crecimiento del número de accidentes
(Instituto de Información Estadística y Geográfica [IIEG], 2021), 2) ausencia de derechos
laborales, 3) reducción en los ingresos económicos y 4) sanciones algorítmicas discrecionales
como la desactivación del trabajador de la aplicación bajo criterios que no son transparentes
para los repartidores (Morales, 2025). A estas condiciones se suman diversos aspectos como el
crecimiento del número de trabajadores durante y después la pandemia que oscila alrededor
de 658,000 repartidores a nivel nacional (Hernández, 2024). Otro punto que contribuyó de
manera significativa para la aprobación de esta nueva ley se asocia al compromiso de campaña
de la actual presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo (2024-2030) basado en
proporcionar derechos laborales a trabajadores de plataformas digitales como repartidores,
conductores y mensajería.
A pesar de los avances en materia de derechos laborales que supone esta ley se
generaron diversos debates tanto en redes sociales, programas de radio, televisión y foros
legislativos. Entre los principales sujetos sociales que resaltan en las distintas discusiones resaltó
la participación de la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA), como organización
sindical a favor de la nueva iniciativa de ley mientras que la organización Ni un Repartidor Menos
(NRM) asumió una postura contraria y alineada a las inconformidades de las empresas de
plataforma y las cámaras empresariales. Aunque NRM después asumiría un posicionamiento a
favor de la aprobación de la nueva ley. Los principales argumentos en contra se basaron en
señalar los riesgos que supone la formalización del trabajo en torno a la pérdida de flexibilidad
laboral, reducción de ingresos, mayores impuestos y retenciones fiscales, al igual de la
preocupación de que estas empresas decidan salir del país, debido a los costos que implicaría
la carga económica de la seguridad social. Otro aspecto que resaltó es la desconfianza de perder
el estatus de trabajador “autónomo o independiente”. Otro argumento en contra fue la
desconfianza y limitada valoración y utilidad que los repartidores otorgan a las instituciones de
seguridad del Estado mexicano en materia de salud, vivienda y jubilaciones-pensiones.
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Este escenario se desarrolla en un contexto de auge del capitalismo digital, en el cual
diversos autores han resaltado las nuevas formas de precarización y producción de
subjetividades que legitiman las relaciones de dominación del capital sobre el trabajo (Boltanski
y Chiapello, 2002). En esta lógica, Nick Srnicek (2018) apunta que parte esencial del capitalismo
de plataformas se sustenta en un modelo de negocio que externaliza los riesgos asociados a la
seguridad social, expresa nuevas formas de dependencia algorítmica y fragmenta a los
colectivos de trabajo para individualizarlos y responsabilizarlos de sus éxitos y fracasos.
La individualización de las relaciones laborales y la profundización de las economías
digitales ha implicado para autores como Guy Standing (2011), el surgimiento de una nueva
clase social denominada como “el precariado", cuya principal característica se expresa en un
mayor número de trabajadores que experimentan inestabilidad laboral y económica. Esta
precarización del trabajo incide en la precarización de la vida que en el corto plazo somete a las
y los trabajadores a una lógica de subsistencia económica mientras que al largo plazo dificulta
la construcción de proyectos de vida personal o familiar.
Por su parte, Sotelo Valencia (2018) plantea que la precariedad no es exclusiva de un
grupo en específico, sino que es parte de proceso estructural que atraviesa al conjunto de las y
los trabajadores, generando transformaciones profundas en los derechos sociales y de las
relaciones de clase en las últimas décadas. En tanto, Yanis Varoufakis (2024) desde el concepto
de “tecnofeudalismo”, sostiene que el capitalismo postindustrial está siendo reemplazado por
una nueva forma de organización económica en la que las grandes plataformas digitales actúan
como “señores feudales”. Estas corporaciones ya no obtienen sus ingresos principalmente del
control de los medios de producción, sino de la extracción de rentas a través del control de
infraestructuras digitales de las que dependen consumidores, empresas y trabajadores. En este
sistema, los distintos sectores sociales quedan subordinados a reglas unilaterales de las
empresas tecnológicas, en el que se profundizan relaciones de dependencia que transforman
el trabajo y el consumo.
Considerando la coyuntura enmarcada en un nuevo marco regulatorio laboral y las
perspectivas conceptuales mencionadas, esta investigación se centra en problematizar las
coincidencias y divergencias en la narrativa de las y los trabajadores alrededor de la nueva ley
en materia de plataformas digitales. Esto con el propósito de analizar los aspectos objetivos y
subjetivos relacionados al trabajo, las perspectivas ideológicas y los horizontes de vida de los
repartidores. En este sentido, los aspectos objetivos remiten a reflexionar sobre temas como
los ingresos, prestaciones, impuestos, jornadas de trabajo y control algorítmico, etcétera. Por su
parte, los elementos subjetivos se enmarcan en analizar los discursos apoyados en la idea de
emprendimiento, la meritocracia, el trabajo por cuenta propia y la desvalorización al acceso a la
seguridad social.
Estos ejes de análisis no sólo permiten comprender la dimensión material como
subjetiva del trabajo, sino paralelamente constituyen una reflexión en un contexto transicional
de un esquema de simulación laboral basado en la figura de los socios repartidores” al
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reconocimiento del trabajo subordinado. Asimismo, se problematizan las expectativas y los
riesgos que implica la implementación de la nueva ley en la que converge un modelo de
flexibilidad laboral que incorpora derechos laborales y acceso a la seguridad social. A esto se
suma la pertinencia de analizar un contexto de transformación del trabajo y crecimiento de la
economía digital que ha contribuido a una mayor fragmentación de la clase trabajadora
estableciendo nuevas subjetividades, identidades y mayor individualización en las relaciones
laborales que contrastan con los procesos más homogéneos y estructurantes del trabajo
durante el modelo fordista (Durand, 2021).
Esta investigación se desarrolló desde una perspectiva que parte de la premisa de que
los trabajadores de plataformas digitales por razones políticas y económicas han interiorizado
la normalización del trabajo precario y fragmentado, lo que ha inhabilitado la posibilidad de
construir referentes colectivos constituyendo sujetos sociales individualizados, con una visión a
corto plazo que dificulta la edificación de proyectos de vida en términos patrimoniales como
sociales.
Método
Diseño de la investigación
Esta investigación cualitativa tiene como base la perspectiva teórica y metodológica de la
sociología de la experiencia (Dubet, 2010). Este enfoque pone en relieve a los sujetos sociales
(trabajadores de plataformas digitales) que a través de su experiencia en el espacio de trabajo
establecen un conjunto de reflexiones que permiten analizar diversos aspectos materiales y
subjetivos que se gestan en la cotidianidad laboral. En esta lógica, el diseño de la investigación
se estructura desde una mirada en la que el sujeto asume centralidad y su experiencia es parte
fundamental en el proceso de construcción del conocimiento. Por lo que, los testimonios y
reflexiones de los trabajadores se apoyan en su vivencia laboral y el diálogo con el entrevistador.
El análisis derivado de las vivencias laborales no se disocia de los contextos locales (AMG)
y los factores estructurales, como lo son la existencia de los marcos jurídicos en materia de
trabajo, flexibilización laboral, crecimiento de la economía digital y la disputa entre capital y
trabajo por el reconocimiento de derechos (Ross, 2015). Esta perspectiva permite reflexionar
sobre los argumentos que externaron los repartidores del AMG en relación con su rechazo o
simpatía a la nueva ley de plataformas digitales, los cuales fueron registrados en entrevistas
cualitativas basadas en preguntas semiestructuradas con un criterio de muestra aleatoria no
probabilística y un registro etnográfico digital como una estrategia adicional para la recolección
de testimonios.
Participantes
Los participantes para el desarrollo de esta investigación fueron repartidores de empresas de
plataformas digitales, Uber Eats y Rappi que laboran en el Área Metropolitana de Guadalajara
(AMG). Uno de los criterios de selección de los trabajadores fue que tuvieran una trayectoria
laboral mínima de 24 meses como repartidor. Esto con el objetivo de contar con trabajadores
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con cierta experiencia que facilitará el discernimiento sobre los cambios en materia laboral e
ingresos. Otro criterio de selección fue que los trabajadores estuvieran laborando durante el
proceso de discusión y aprobación de la ley de trabajo en plataformas digitales o tener
conocimiento de este nuevo marco regulatorio, dado que la centralidad de esta investigación se
basa en identificar y reflexionar en torno a la aceptación o rechazo de los repartidores respecto
a la nueva ley.
Se realizaron 13 entrevistas semiestructuradas a repartidores varones que oscilan entre
los 24 y 50 años, pero por razones de extensión del texto sólo se presentan algunos de los
testimonios considerados más representativos asociados a los objetivos de la investigación. Las
entrevistas se realizaron entre diciembre de 2024 y marzo de 2025, antes de la entrada en vigor
de la prueba piloto de la nueva ley de plataformas, prevista para el 1 de julio de 2025. Asimismo,
con el fin de complementar la información de las entrevistas realizadas en el AMG se desarrolló
un trabajo etnográfico digital con grupos de WhatsApp, Facebook y YouTube de repartidores
Uber Eats y Rappi del AMG, con el objetivo de tener un panorama más amplio sobre las posturas
y argumentos a favor o en contra de la nueva ley laboral.
Instrumentos
El instrumento utilizado en la investigación fueron entrevistas cualitativas basada en una guía
de preguntas semiestructuradas cuyas categorías analíticas se centraron en identificar las
características de las condiciones de trabajo, seguridad social, satisfacción en el trabajo y
fundamentalmente sobre las reflexiones, posturas y perspectivas sobre el proceso de discusión
y aprobación de la ley laboral de plataformas digitales. Además de la aplicación de la guía de
preguntas se utilizó un diario de trabajo de campo con el objetivo de registrar las características
del equipo de trabajo (motocicleta y equipo de seguridad), expresiones corporales (no verbales),
situaciones o momentos particulares de la entrevista, etcétera. En tanto, los instrumentos
aplicados en la etnografía digital se basaron en hacer una revisión en medios digitales en las
redes sociales, entre diciembre de 2024 y marzo de 2025. Este instrumento se implementó con
el fin de identificar las opiniones, convergencias, divergencias e interacciones alrededor de la ley
laboral de plataformas digitales en espacios virtuales.
Procedimiento
La aplicación de los instrumentos del trabajo de campo en el AMG se desarrolló bajo el método
de la “bola de nieve”. Esta técnica de muestreo no probabilístico permitió la vinculación de un
trabajador a otro; siempre y cuando cumplieran con las características definidas en el diseño de
la investigación. De igual modo, esta técnica facilitó el acceso a una población laboral dispersa a
lo largo del AMG. La aplicación de las preguntas semiestructuradas permitió una dinámica
dialógica entre informantes e investigador, en el que más allá de que los repartidores compartan
contextos sociales y estructurales exponen experiencias no homogéneas, sino perspectivas y
experiencias diferencias (Michl, 2025). La mayoría de las entrevistas se realizaron fuera de sus
horarios de trabajo con el fin de tener un mayor margen de tiempo en su aplicación. No
obstante, algunas entrevistas se desarrollaron en períodos más breves, fuera de los
establecimientos de comida.
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Este proceso de interacción fenomenológico implicó comprender los aspectos subjetivos
en torno al trabajo y fundamentalmente reflexionar sobre la concepción sobre los derechos
laborales y los horizontes de vida de los trabajadores. Por su parte, durante el desarrollo de la
etnografía digital se creó un registro digital con comentarios, imágenes y videos alrededor de
las posturas y argumentos a favor o en contra de la nueva ley. Dicho registro fue sistematizado
bajo la perspectiva que contempla que el “mundo digital no está disociado del mundo real” (Pink
et al., 2016).
Hallazgos y Discusión
Como parte de los resultados de esta investigación, se identificaron principalmente dos tipos de
perfiles de informantes, caracterizados como: 1) trabajadores que expresan estar a favor de la
ley de plataformas y 2) trabajadores que manifiestan una postura en contra. El análisis de estos
perfiles permitió comprender la heterogeneidad de narrativas que se construyen a partir de una
serie de aspectos objetivos y subjetivos asociados al trabajo y al nuevo marco regulatorio. Los
testimonios de los trabajadores se desarrollaron en un contexto de incremento en el número
de accidentes fatales (86 casos en 2024) de motociclistas que transitaban en el AMG (Consejo
Estatal para la Prevención de Accidentes del Estado de Jalisco [CEPAJ], 2025). Esta situación
plantea, para algunos entrevistados, la necesidad de contar con servicios de salud ante los
riesgos inherentes al trabajo, lo que los ubica como el sector más orientado a manifestar su
acuerdo con la reforma.
Otro aspecto relevante es el malestar expresado por un sector de repartidores que
considera que la nueva ley se ha debatido principalmente en la Ciudad de México, relegando a
las demás entidades del país. No obstante, el principal motivo de oposición se refiere a los
posibles riesgos de perder o ver reducidas sus fuentes de ingresos. La mayoría de los
entrevistados manifiestan no pertenecer a ninguna organización sindical ni grupo político y sólo
un trabajador pertenece a la organización Ni un Repartidor Menos. Asimismo, como ya se
mencionó solo se toman los fragmentos más representativos de las 13 entrevistas realizadas
debido a razones de espacio, las cuales se describen a continuación y que ponen principal a
categorías de análisis como la autonomía, la seguridad social, los horizontes de vida, los criterios
algorítmicos y la meritocracia.
Voces a favor
A pesar de que, a finales de 2024, la iniciativa de ley evidenció por parte de los trabajadores en
redes sociales y en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) una postura mayoritariamente
contraria a la iniciativa de Ley. Fue durante la aplicación de las entrevistas que un conjunto de
repartidores externó su simpatía a la propuesta de ley, al igual que un sector en redes sociales.
Algunos entrevistados señalaron que, en un primer momento, estuvieron en contra de la
propuesta de ley; sin embargo, esto respondió a lo que consideran fue información sesgada
difundida en redes sociales y medios de comunicación. Esto asociado a la supuesta afirmación
de que la nueva ley implicaría la pérdida de autonomía en la selección de horas de trabajo, la
implementación de una jornada laboral obligatoria y la reducción de los ingresos económicos.
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Entre los principales fundamentos planteados por los trabajadores a favor del nuevo
marco legal se destaca la necesidad de ejercer un “autorreconocimiento” sobre la existencia de
una relación laboral entre empleador y repartidor, dado que, si bien se señala que existe cierto
margen de libertad para decidir sobre las horas de trabajo, en términos prácticos las empresas
mantienen el control al poder desactivar al trabajador de la aplicación, establecer tarifas sin
consulta previa, así como definir los modos de cobranza y las penalizaciones. Esta situación,
vista desde la perspectiva de los trabajadores, implica un contrapeso a favor de las empresas,
por lo que se argumenta que prevalece una relación subordinada, en la cual el trabajador queda
a expensas de las decisiones que adopte la empresa.
En este sentido, Roberto, un repartidor que suele utilizar mayoritariamente la plataforma
de Uber y que tiene 28 años puntualiza sobre la “urgencia de salir” de la falsa idea del
“emprendimiento y la autonomía”, debido a que afirma que más allá de tener las opciones de
conectarse a cualquier hora de la semana no se puede concebir el trabajo desde esta lógica.
Por lo que plantea que la idea de “emprendimiento” que permea en un “alto porcentaje de sus
compañeros de trabajo” es errónea:
Considero que realmente el emprendimiento es cuando compras mercancía para
comercializar, rentas un local y fijas los precios. Hay compañeros que dicen que por haber
comprado una moto ya son emprendedores, pero lo que no se ponen a pensar es que a
diferencia de los locatarios (comerciantes independientes), es que ellos no están subordinados
a que alguien más les tenga que decir. En nuestro caso estamos en riesgo constante de que nos
despertemos por la mañana y la empresa sin decirnos nada ya nos desconectó de la plataforma
por siete días. ¿Por qué? No sé. Entonces para mí, esto no es emprendimiento ni es autonomía
(Roberto, Repartidor de Uber, Zapopan, Jalisco, 13 abril 2025).
A diferencia de otros repartidores más jóvenes, otro entrevistado, Cristian de 34 años,
resalta una concepción más sólida sobre la importancia de los derechos laborales y la seguridad
social en relación con la etapa de la vejez. En este sentido, señala que hace seis años abandonó
un empleo con prestaciones para incorporarse al trabajo en plataformas, con el objetivo de
obtener mayores ingresos económicos y contar con un horario más flexible que le permitiera
realizar otras actividades. Sin embargo, afirma que ello no implica renunciar al deseo de volver
a tener derechos y prestaciones que le permitan continuar con su cotización, a fin de acceder a
una jubilación, servicios médicos y un crédito de vivienda.
Y aunque Cristian es consciente que resulta contradictorio externar el deseo de acceder
a derechos laborales y mantenerse por ya casi siete años en un trabajo sin derechos; considera
que es momento oportuno para que empresas transnacionales asuman su responsabilidad
como empleadores a los países que llegan. Dicha afirmación se apoya en la idea de que las
empresas obtienen ganancias suficientes para asumir los costos de la seguridad social. Al
indagar sobre su permanencia en el mediano y largo plazo en el trabajo de plataformas digitales,
así como la construcción de sus horizontes de vida. Cristian apunta que no tiene claridad si con
el paso de los años seguirá en este modelo de trabajo, pero lo que resalta es que si la propuesta
de ley se implementa adecuadamente podría mantenerse varios años más en este esquema
Rosendo Rentería Voces de repartidores frente a la ley de plataformas digitales
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laboral. Esta postura resalta la importancia que el trabajador le asigna a los derechos sociales
para la construcción de planes a futuro.
Otra narrativa a favor de la ley remite a Noé, repartidor de Uber con 33 años y ocho años
casi ininterrumpidos laborando como repartidor. Entre uno de los aspectos que destaca a favor
de ley es el tema de transparentar los criterios algorítmicos, dado que esta problemática no sólo
tiene implicaciones en los ingresos y el reconocimiento en el trabajo, sino también en la carga
horaria que se destina a laborar en la aplicación. Desde esta lógica, Noe manifiesta que las tarifas
por servicio (reparto) suelen tener cambios constantes sin previo aviso. Además de que las
promociones o estímulos que son otorgados no siempre son pagados según los cálculos
estimados. Otro aspecto que se refiere es la suspensión de cobros en efectivo o tarjeta de
crédito/débito, que viven los trabajadores y que limita las opciones de cobro e ingresos
económicos.
Un elemento algorítmico que se refiere es que incluso sin tener una evaluación negativa
(puntuación), “inexplicablemente” la plataforma suele desactivar a repartidores durante días o
semanas sin ser notificados o explicar las razones de la desactivación. A esto se suma la falta
de canales de comunicación o apelación de las plataformas en general. La poca transparencia
de la plataforma para otorgar servicios (envíos) mejor remunerados es otro aspecto que Noe
tiene esperanza que sea regulado con la nueva ley. Por lo que se plantea que la regulación e
implementación de reglas claras en los criterios algorítmicos no sólo se traduciría en la mejora
de los ingresos, sino en el tiempo y carga de trabajo:
Algo que ya hemos discutido entre mis compañeros repartidores es que, aunque
tengamos la libertad de elegir las horas de trabajo, la plataforma te “castiga” de manera indirecta
si no trabajas lo suficiente. Lo digo porque los bonos más altos se los dan a las personas que
acumulan más horas de trabajo. ¿Qué te están diciendo? Pues que si no trabajas lo suficiente
no habrá premios o bonificaciones para ti. Entonces se vuelve relativo eso de la libertad de
trabajar lo que tú quieras, ¿no? Ya sea a “la buena o a la mala” te quieren mantener activo en la
aplicación. Esto provoca una presión física y psicológica que limita tu descanso o te lleva a una
competencia con tus compañeros de trabajo (Noé, Repartidor de Uber, Zapopan, Jalisco, 27 de
marzo 2025).
Entre las opiniones favorables en redes como Facebook y grupos de WhatsApp resaltan
dos aspectos. Uno refiere a un sentido más político que manifiesta la exigencia de conductores
y repartidores para que las empresas de plataforma “cedan” parte de sus ganancias a la
seguridad social (UNTA, 2025). El otro aspecto remite a considerar que las propuestas de ley no
modifican la flexibilidad horaria ni grava más impuestos hacia los trabajadores. En este sentido,
se ha puesto énfasis sobre la existencia de un régimen híbrido en el que los trabajadores que
alcancen un salario mínimo mensual ($8,364 MXN zona general y 12,596 MXN zona libre de la
frontera norte) pagarán 2.5% del salario base destinado para la seguridad social y mantendrán
el régimen de impuestos basados en el 2.1% ISR más el 8% IVA (DOF, 2025).
El esfuerzo de trabajadores a título individual y de organizaciones como la UNTA por
difundir esta información ha sido opacada por los opositores a la ley, o bien por la propia
Rosendo Rentería Voces de repartidores frente a la ley de plataformas digitales
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discrecionalidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que hasta el 24 de junio
de 2025 anunció una serie de reglas generales para la prueba piloto de incorporación de
trabajadores de plataformas digitales al régimen del IMSS (Tabla 1), la cual arrancará el 1 de julio
de 2025 (DOF, 2025).
Tabla 1
Reglas generales de trabajadores de plataformas para afiliación al IMSS (180 días de prueba)
Desde el primer mes todas las personas trabajadoras tendrán derecho a ser inscritas al
IMSS.
Quienes generen un mes de salario mínimo (menos impuestos) tendrán el derecho de
acceder a la seguridad social de julio a septiembre 2025:
Auto: 20,910 mensuales.
Motocicleta: 16,728 mensuales.
No motorizado: 9,840 mensuales
Se cubrirá los accidentes de trabajo independientemente si no se cubre el salario mínimo
mensual.
Las personas pensionadas y modalidad 40 seguirán cotizando bajo este mismo esquema.
Se mantendrán vigentes las actuales reglas scales de ISR e IVA.
Fuente: elaboración propia con datos del Documento Oficial de la Federación (24 junio 2025).
Voces del rechazo
Sobre el rechazo, los resultados encontrados en las entrevistas y la revisión etnográfica en redes
sociales exponen dos lógicas que, aunque no son excluyentes si manifiestan sus
particularidades. La primera se refiere a posiciones en contra de la propuesta de ley, en el que
los principales argumentos se apoyan en una dimensión económica o instrumental del trabajo.
La segunda se centra en una narrativa política e ideológica basada en la cultura del mérito y el
emprendimiento.
En el primer caso un conjunto de representantes de colectivos de conductores,
repartidores y mensajeros del AMG han apuntado la inviabilidad de la ley, dado que suponen
que la implementación de un régimen fiscal para las empresas constituirá el punto de partida
para que “abandonen el país”. Dicha aseveración se sustenta en la idea de que las empresas
podrán soportar durante un tiempo los costos de la seguridad social, pero señalan que
realmente los que asumirán los pagos serán los clientes a través de precios más altos y en el
caso de los “socios” conductores y repartidores recibirán remuneraciones más bajas que
debilitará este mercado de “economía que consideran colaborativa” (Ruta 44, 2025). Esta
narrativa se ha profundizado en los últimos meses desde las empresas de plataforma como
Uber (Gutiérrez y González, 2025).
Por su parte, Erick, un entrevistado de 24 años y con tres años laborando en las
plataformas Uber y Rappi materializa el pensamiento de la cultura del mérito, el
emprendimiento y la ausencia de proyectos de vida asociados a los soportes que proporciona
Rosendo Rentería Voces de repartidores frente a la ley de plataformas digitales
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la seguridad social como el acceso a la vivienda y a la jubilación. Esto se relaciona como señala
Richard Sennett (1998) a contextos de precariedad e inestabilidad laboral que dificultan la
construcción de proyectos a futuro para priorizar la economía de la subsistencia y enmarcarse
una lógica individualista:
Eso, que preguntas, de la reforma de plataformas es un error. Aquí en Guadalajara ya ha
habido entre tres y cuatro manifestaciones en contra. La razón es que nadie quiere ganar menos
con los nuevos impuestos. Aunque este trabajo tendrá sus dificultades, pero aquí se premia la
gente que se quiere poner las pilas. Uno gana dinero el tiempo que le dedique al trabajo. No
pagamos cuotas sindicales, no depositamos nuestro dinero a una afore que no sabemos si en
el futuro va a existir y no tenemos juntas de trabajo tediosas, porque eres tu propio jefe. La
gente que está a favor de la reforma está confundida. La empresa nunca pierde y las comisiones
que te cobra la plataforma las van a subir y ahora si vamos a tener menos dinero. Creo que el
gobierno quiere transformar todo para mal (Erick, Repartidor de Rappi, Guadalajara, Jalisco, 15
de marzo 2025).
Al interpelar a Erick sobre las posibles ventajas y desventajas de obtener seguridad social
en torno a la jubilación, los servicios de salud y acceso a la vivienda en el mediano y largo plazo
señala:
Si necesito servicios médicos no voy a ir al IMSS, mejor pago una póliza de seguros. Si
quiero una casa no voy al INFONAVIT, mejor saco un crédito en el banco. Si es que uno llega a
la vejez no necesito una pensión, por eso mejor ahorro en NU u otros bancos. El asunto aquí es
que si nos cobran más impuestos vamos a tener menos ingresos y no para estas cosas, sino
hasta para comer. La gente no ha entendido que esto surgió como una forma de trabajo que te
da libertades como trabajar y obtener los ingresos que necesites sin intervención de sindicatos
o el gobierno (Erick, Repartidor de Rappi, Guadalajara, Jalisco, 15 de marzo 2025).
Otras posturas en que, si bien convergen con aspectos ideológicos se centran más en
resaltar los aspectos operativos, ausencia de información y contradicciones de la ley. Entre los
asuntos que más resaltan se refiere a la poca claridad sobre la base de cotización del salario
mensual que permitirá el reconocimiento de derechos. Esta confusión responde a las
discrepancias que se han establecido por parte de las empresas y el Gobierno Federal en las
mesas de trabajo de la prueba piloto. En este sentido, aunque la ley de plataformas digitales
establece que toda persona trabajadora que alcance un salario mínimo en el transcurso de un
mes tiene el derecho a la seguridad social, han sido las empresas (Uber, Didi y Rappi) que han
propuesto reconocer sólo el 30% de los ingresos mensuales generados (Ríos, 2025). Esta
situación provocaría que para alcanzar derechos laborales y protección social se tendría que
generar ingresos por 27,800 MXN al mes, lo que para la mayoría de los trabajadores sería
inaccesible.
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Otro cuestionamiento remite a la percepción o experiencia de mala calidad de los
servicios de salud en el IMSS. Esta aseveración se basa en señalar la falta de medicamentos e
infraestructura insuficiente que prevalece en la mayoría de los hospitales del país. Por lo que
incorporar aproximadamente 658,000 derechohabientes a nivel nacional sin ampliar la
infraestructura de salud profundizará un mal servicio. Añádase a esto, que en varios
trabajadores existe una percepción de que la ley tiene un fin recaudatorio en beneficio del IMSS
y el INFONAVIT. En este sentido, se observa que para algunos trabajadores no tiene utilidad la
contribución del 2.5% del salario mensual destinado para la seguridad social que ha sido
establecido en la ley. Esto debido a que prevalece la desconfianza sobre el Estado respecto al
manejo de los recursos públicos o por el hecho que no tienen pensado utilizar este servicio.
Finalmente, un cuestionamiento más se centra en el modelo brido de seguridad social,
en el que convergen la obligación del pago de impuestos del 2.1% de ISR, el 8% de IVA y el 2.5%
del salario mensual para el sistema de protección social. Desde esta perspectiva, un conjunto
de trabajadores considera que es una violación a la LFT, dado que apuntan que se está
estableciendo un trato diferenciado y discriminatorio, en el que se te cobran impuestos como
trabajador independiente y a la vez se tiene la obligación de contribuir para tener acceso a la
seguridad social como un trabajador formal.
Conclusiones
A través de las voces de los trabajadores se observa que un sector mayoritario de repartidores
rechazó la propuesta de ley por temor a perder la flexibilidad de la jornada de trabajo y el riesgo
de reducir sus ingresos derivado de una posible carga fiscal. Tras una reflexión más profunda,
un sector de trabajadores ha externado su apoyo al nuevo marco regulatorio que converge con
un ejercicio de auto reconocimiento basado en no contemplarse como “socios independientes”,
sino como trabajadores subordinados. Al igual que señalan sobre la necesidad de que las
empresas cumplan con sus responsabilidades patronales. Asimismo, la adquisición de derechos
se contempla como una forma de generar condiciones más justas y sostenibles que permitan
la construcción de horizontes de vida digna en mediano y largo plazo.
Por otro lado, las voces que rechazan la nueva ley responden a distintos aspectos. Entre
los que destacan una oposición basada en pilares más ideológicos como el individualismo, la
meritocracia y la desconfianza a las instituciones del Estado. Otros trabajadores asumen una
postura adversa que está asociada a la escasa información de la STPS en aspectos como la base
de cotización mensual destinada a la seguridad social y la centralización en las negociaciones
que ha excluido a otros colectivos u organizaciones de trabajadores de plataforma. Pero
fundamentalmente la primera inconformidad se centra en el temor de reducir sus ingresos o
que las empresas salgan del país.
Un punto que resalta entre las visiones discordantes es que, mientras unos han
interpretado la ley como un modelo innovador de flexiguridad, otros la contemplan como una
violación de sus derechos y un mecanismo de recaudación del Estado. A pesar de que ambas
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posturas se contraponen por razones ideológicas o económicas, es importante considerar los
aspectos de carácter fiscal y los criterios que se vayan construyendo durante la prueba piloto,
que posibiliten el acceso a derechos y permita identificar los mitos y realidades expuestas
durante las entrevistas respecto a la nueva ley. Para concluir, es importante señalar que este
análisis se desarrolla en contexto de transición y acuerdos normativos plasmados en el periodo
de prueba del marco normativo de esta nueva ley. Dicha situación implicará no sólo ajustes, sino
que expondrá respuestas diferenciadas de los sujetos sociales involucrados que es pertinente
analizar a futuro. Por lo que se vuelve pertinente analizar los alcances, limitaciones y
contradicciones del modelo de seguridad social flexible y el número de beneficiarios que podrán
alcanzar derechos colectivos.
Conflicto de interés
El autor de este trabajo declara que no existe conflicto de intereses.
Financiación
Este estudio se financió en el marco de las becas posdoctorales otorgadas por la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Agradecimientos
Agradecemos a los trabajadores que participaron con sus valiosos testimonios para desarrollar
esta investigación.
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